Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 41. Responsabilidad

En pocas palabras

Pueden ser sancionadas por las infracciones administrativas de este título las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, y las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el artículo 4, que resulten responsables de los hechos a título de dolo o culpa.

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Texto del artículo 41 de la Ley 2/2021 (LAF)

Podrán ser sancionadas por la comisión de hechos constitutivos de las infracciones administrativas previstas en este título las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, y las personas, incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el artículo 4, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

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