Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 30. Recursos en vía administrativa

En pocas palabras

Los actos de órganos de la Oficina distintos de la Dirección pueden recurrirse en alzada ante la Dirección. Los actos de la Dirección ponen fin a la vía administrativa y admiten recurso potestativo de reposición. En ningún caso cabe recurso alguno en vía administrativa contra la memoria anual ni contra los informes especiales y recomendaciones. Los actos de los órganos de la Oficina se consideran actuación sujeta al derecho administrativo a los efectos del artículo 1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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Texto del artículo 30 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. Los actos dictados por órganos de la Oficina distintos de la Dirección podrán ser objeto de recurso de alzada ante la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. Los actos dictados por la Dirección de la Oficina pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto del recurso potestativo de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 3. En ningún caso podrán ser objeto de recurso alguno en vía administrativa la memoria anual y los informes especiales y recomendaciones, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 33 y 34. 4. Los actos dictados por los órganos de la Oficina se considerarán actuación sujeta al derecho administrativo, a los efectos previstos en el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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