Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 29. Estructura de la Oficina

En pocas palabras

El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regula su organización y estructura y debe prever, al menos, dos órganos: una subdirección competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador, y otra competente en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y gestión del canal de denuncias.

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Texto del artículo 29 de la Ley 2/2021 (LAF)

El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regulará su organización y estructura, debiendo preverse la existencia, al menos, de los siguientes órganos: a) Una subdirección competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador. b) Una subdirección competente en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y gestión del canal de denuncias.

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