Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
Artículo 19. Derechos de las personas investigadas
En pocas palabras
Son personas investigadas los sujetos de los artículos 3 y 4 a los que se atribuyan hechos de fraude, corrupción, conflicto de intereses u otra actividad ilegal en detrimento de intereses públicos o financieros y que por ello sean objeto de un procedimiento de la Oficina. Son interesadas y gozan de los derechos del artículo 53 de la Ley 39/2015. Se garantiza la presunción de inocencia y la asistencia letrada, cuyos gastos no abona la Administración de la Junta de Andalucía. Pueden solicitar la reparación de los perjuicios, como los no investigados que pudieran contribuir al esclarecimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 2/2021 (LAF)
1. Tendrán la consideración de personas investigadas las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definida en el artículo 4, a las que se les atribuya la comisión de hechos constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros y que, por ello, fueran objeto de un procedimiento de investigación e inspección tramitado por la Oficina. 2. Las personas investigadas ostentarán la condición de interesadas en el correspondiente procedimiento de investigación e inspección y, por tanto, gozarán de los derechos previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los que les reconozca la presente Ley. 3. Las actuaciones de investigación e inspección se llevarán a cabo de manera que se garantice el derecho a la presunción de inocencia de la persona investigada, así como los demás derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución española, entre los que se encuentra el derecho de asistencia letrada. Este derecho no supondrá que los gastos que pudieran derivarse de su ejercicio deban abonarse por la Administración de la Junta de Andalucía, ni tampoco implicará la intervención de los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. 4. Las personas investigadas tendrán derecho a solicitar, conforme a la normativa que resulte aplicable, la reparación de los perjuicios que hubieran soportado como consecuencia de las actuaciones de investigación e inspección practicadas. Esta reparación también podrá ser solicitada, en su caso, por las personas que no tuvieran la condición de personas investigadas, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
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