Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 18. Potestad de inspección

En pocas palabras

La potestad de inspección permite al personal funcionario de carrera de la Oficina con funciones de inspección acceder, acreditando la condición de autoridad, a cualquier dependencia de los sujetos del artículo 3, aunque no sean investigados. El acceso sirve para requerir información, documentación y equipos, que pueden retenerse un máximo de diez días por su volumen o complejidad. Para privados ajenos al sector público andaluz hace falta su consentimiento o autorización judicial. Se levanta acta firmada, con copia para la persona inspeccionada. Es una actuación excepcional.

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Texto del artículo 18 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. La potestad de inspección permitirá al personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuido el ejercicio de funciones de inspección, para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, acceder debidamente, acreditando la condición de autoridad, a cualquier dependencia de las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, aun cuando éstas no tuvieran la condición de personas investigadas, al no atribuírseles la comisión de hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos. 2. Este acceso o entrada tendrá como finalidad requerir la puesta a disposición de información o documentación, sea cual fuere el soporte en que estuvieran registradas, así como los equipos físicos y logísticos utilizados, para su examen y comprobación en ese momento, pudiendo retenerse dicha documentación o equipos, a causa de su volumen o complejidad, por un plazo máximo de diez días, para su posterior examen y comprobación. Asimismo, las personas funcionarias de carrera al servicio de la Oficina que tuvieran atribuido el ejercicio de funciones de inspección y que accedan a las dependencias descritas dispondrán de las facultades previstas en el artículo 17, párrafos a) y d). 3. En el supuesto de personas físicas o jurídicas privadas que no formen parte del sector público andaluz, será preciso el consentimiento de las mismas para el acceso a las dependencias o, en su caso, la oportuna autorización judicial. 4. De todas las entradas e inspecciones realizadas se levantará un acta firmada por la persona funcionaria de carrera autorizada y por la persona ante la cual se haya realizado la inspección. Al acta se adjuntará la relación de los documentos de los que se haya obtenido copia y, en su caso, la relación de aquellos documentos o equipos que hayan sido retenidos y trasladados temporalmente a la Oficina, para su posterior examen y comprobación. Asimismo, se expedirá una copia del acta y, en su caso, de los documentos anexos a la misma, a la persona ante la cual se haya realizado la inspección. 5. Esta actuación se llevará a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz.

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