Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 93. Titular de la presidencia
Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 1.ª. Órganos colegiados
En pocas palabras
Además de sus funciones como miembro, la presidencia: representa al órgano; acuerda la convocatoria y fija el orden del día (atendiendo peticiones de los miembros hechas con antelación suficiente); preside y modera los debates; dirime empates con su voto, salvo que las normas de los órganos de participación administrativa o social digan otra cosa; visa actas y certificaciones; y las demás de la norma o convenio de creación. La sustituye la vicepresidencia o, en su defecto, el miembro de la Administración con mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Son funciones de la persona titular de la presidencia del órgano colegiado, sin perjuicio de las que le corresponden como miembro del órgano: a) Representar al órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente. c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos, salvo que las normas reguladoras de los órganos colegiados de participación administrativa o social dispongan otra cosa. e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano. f) Cuantas otras le reconozcan la norma o el convenio de creación del órgano y, en su caso, las normas que este apruebe en su desarrollo. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la titular de la vicepresidencia que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
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