Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 92. Composición

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 1.ª. Órganos colegiados

En pocas palabras

Los órganos colegiados tienen el número de miembros que determine su norma o convenio de creación, y uno de ellos es titular de la presidencia. Cuentan además con una persona que ejerce la secretaría, que puede ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El número de miembros ha de ser proporcionado a la naturaleza y características de sus funciones y, en su caso, a los intereses representados, garantizando la celeridad y la eficacia de su funcionamiento.

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Texto del artículo 92 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Los órganos colegiados estarán compuestos por el número de miembros que determine su norma o convenio de creación, uno de los cuales será titular de la presidencia. Asimismo, contarán con una persona que ejerza la secretaría, que podrá ser un miembro del propio órgano colegiado o una persona al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. El número de miembros previsto deberá ser proporcionado a la naturaleza y características de las funciones del órgano colegiado y, en su caso, a los intereses representados en el mismo, debiendo garantizarse la celeridad y la eficacia de su funcionamiento.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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