Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 90. Extinción
Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 1.ª. Órganos colegiados
En pocas palabras
Los órganos colegiados se extinguen por dos causas: el transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin. Constatada alguna, el órgano que acordó su creación dicta la norma o acuerdo de extinción. Ese mismo órgano también podrá acordarla por paralización de su actividad, prolongada inactividad o pérdida sobrevenida de su objeto o fin.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 90 de la Ley 9/2007 (LAJA)
Son causas de extinción de los órganos colegiados el transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin. El órgano que acordó su creación, constatada alguna de tales circunstancias, dictará la norma o acuerdo de extinción. También podrá adoptarla en caso de paralización de su actividad, de prolongada inactividad o de pérdida sobrevenida de su objeto o fin.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.