Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 90. Extinción

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 1.ª. Órganos colegiados

En pocas palabras

Los órganos colegiados se extinguen por dos causas: el transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin. Constatada alguna, el órgano que acordó su creación dicta la norma o acuerdo de extinción. Ese mismo órgano también podrá acordarla por paralización de su actividad, prolongada inactividad o pérdida sobrevenida de su objeto o fin.

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Texto del artículo 90 de la Ley 9/2007 (LAJA)

Son causas de extinción de los órganos colegiados el transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin. El órgano que acordó su creación, constatada alguna de tales circunstancias, dictará la norma o acuerdo de extinción. También podrá adoptarla en caso de paralización de su actividad, de prolongada inactividad o de pérdida sobrevenida de su objeto o fin.

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