Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 89. Creación

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 1.ª. Órganos colegiados

En pocas palabras

La norma o convenio de creación de un órgano colegiado fija: composición (con representación equilibrada de mujeres y hombres, art. 19.2), criterios de designación del presidente y los miembros, criterios básicos de estructura y funcionamiento, fines y objetivos, adscripción administrativa y funciones. Se crea por orden o por decreto; exige decreto si tiene competencias decisorias, de informe o propuesta preceptivos o de control, si su presidencia o vocalías se nombran por decreto, si integra a más de una Consejería o si es indefinido para funciones permanentes.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 89 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. La creación de órganos colegiados en la Administración de la Junta de Andalucía se regirá por los preceptos de esta Ley y normas que la desarrollen, así como por la normativa básica estatal de aplicación, debiendo determinarse en su norma o convenio interadministrativo de creación los siguientes extremos: a) La composición del órgano, que deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de esta Ley. b) Los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros. c) Los criterios básicos de su estructura interna y de su funcionamiento, que podrán ser desarrollados, previa habilitación, por el órgano colegiado. d) Sus fines y objetivos e) Su adscripción administrativa f) Sus funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya. 2. La norma de creación podrá revestir forma de orden o de decreto. Serán creados por decreto los siguientes órganos colegiados: a) Los órganos colegiados con competencias decisorias, de informe o propuesta preceptivos y de control de las actividades de otros órganos. b) Los órganos cuya presidencia o vocalías sean nombradas por decreto, en razón a su rango dentro de la estructura orgánica administrativa. c) Los órganos integrados por representantes de más de una Consejería. d) Los órganos creados por tiempo indefinido para el ejercicio de funciones públicas permanentes de la Administración.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 9/2007 (LAJA)