Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 70. Personal de las agencias públicas empresariales

Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 3.ª. Agencias públicas empresariales

En pocas palabras

El personal de las agencias públicas empresariales se rige en todo caso por el Derecho Laboral y por lo aplicable del Estatuto Básico del Empleado Público; se selecciona por convocatoria pública en medios oficiales, con igualdad, mérito y capacidad. Es directivo quien ocupa puestos así determinados en los estatutos; su régimen es el del artículo 13 del Estatuto Básico y la normativa andaluza de desarrollo. Fijar o modificar retribuciones de todo el personal exige informe previo y favorable de las Consejerías de Administración Pública y de Hacienda, que también controlan los gastos de personal.

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Texto del artículo 70 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. El personal de las agencias públicas empresariales se rige en todo caso por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. Es personal directivo de las agencias públicas empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal de las agencias públicas empresariales, requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. Estas Consejerías efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por las mismas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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