Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 68. Concepto
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 3.ª. Agencias públicas empresariales
En pocas palabras
Son entidades públicas que realizan actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público, con o sin contraprestación, aplicando técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas de una o varias Consejerías. Hay dos tipos: a) producción en régimen de libre mercado, mediante contraprestación; b) promoción pública, prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes, sin actuar en régimen de libre mercado. Se adscriben a una o varias Consejerías; excepcionalmente, a una agencia que además coordine a varias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de estas. Las agencias públicas empresariales pueden ser de dos tipos: a) Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación. b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado. 2. Las agencias públicas empresariales se adscriben a una o varias Consejerías. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia cuyo objeto además consista en la coordinación de varias de ellas. Asimismo, se podrán aplicar técnicas de coordinación funcional entre varias agencias públicas empresariales que compartan la misma adscripción orgánica, a través de órganos o unidades horizontales.
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