Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 66. Requisitos de creación
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 2.ª. Agencias administrativas
En pocas palabras
Para crear una agencia administrativa basta con que concurra alguno de estos tres requisitos: a) la necesidad de dotar al servicio o actividad de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a los que esté adscrito; b) la existencia de un patrimonio que, por su especial volumen o entidad, requiera gestionarse a través de una entidad con personalidad jurídica; c) la existencia de un servicio susceptible de financiarse en más de un cincuenta por ciento con los ingresos que genere su propia actividad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 66 de la Ley 9/2007 (LAJA)
Para la creación de una agencia administrativa deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: a) La necesidad de dotar al servicio o actividad de que se trate de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a los que se encuentre adscrito. b) La existencia de un patrimonio que por su especial volumen o entidad requiera su gestión a través de una entidad con personalidad jurídica. c) La existencia de un servicio susceptible de financiarse en más de un cincuenta por ciento mediante los ingresos que genere su propia actividad.
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