Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 64. Régimen de impugnación y reclamaciones
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 1.ª. Disposiciones comunes
En pocas palabras
Los actos de los órganos de las agencias dictados en ejercicio de potestades administrativas admiten los recursos administrativos de la legislación básica estatal; los estatutos fijan qué órganos agotan la vía administrativa. Los actos de gestión, inspección y recaudación de tasas y demás ingresos de Derecho Público pueden recurrirse en vía económico-administrativa. Las reclamaciones previas civiles y laborales las resuelve la agencia, salvo que los estatutos asignen la competencia al órgano superior de la Consejería de adscripción.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Los actos dictados por los órganos de las agencias en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación básica estatal de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Los estatutos establecerán los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa. 2. Los actos de gestión, inspección y recaudación de las tasas y demás ingresos de Derecho Público podrán recurrirse en vía económico-administrativa conforme a la normativa de aplicación. 3. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por la agencia, salvo que estatutariamente se asigne la competencia al órgano superior de la Consejería a la que se adscriban.
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