Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 63. Régimen presupuestario y control de eficacia
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 1.ª. Disposiciones comunes
En pocas palabras
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las agencias es el que establecen la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones aplicables a cada tipo de agencia. Además, las agencias se someten a un control de eficacia, ejercido por la Consejería o, en su caso, por la entidad a la que estén adscritas, para comprobar el cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 63 de la Ley 9/2007 (LAJA)
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las agencias será el establecido por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de aplicación para cada tipo de agencia. Las agencias están sometidas a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería o, en su caso, por la entidad a la que estén adscritas, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda.
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