Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 56. Creación
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 1.ª. Disposiciones comunes
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Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
Las agencias administrativas y públicas empresariales se crean por ley, que fija su tipo, fines y peculiaridades de recursos, personal y régimen fiscal. Sus estatutos y su adscripción se aprueban por decreto del Consejo de Gobierno; los estatutos, a propuesta de la Consejería de la materia, previo informe de Administración Pública y Hacienda. Las de régimen especial requieren autorización previa por ley y nacen con su estatuto, aprobado por decreto a propuesta conjunta de Administración Pública y Hacienda. El anteproyecto se acompaña del proyecto de estatutos y del plan inicial de actuación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 56 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. La creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley, que establecerá: a) El tipo de entidad que se crea, con indicación de sus fines. b) Las peculiaridades de sus recursos económicos, y de su régimen de personal y fiscal, y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley. Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. La adscripción de las agencias administrativas y públicas empresariales a una o varias Consejerías o a una agencia se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno. 2. La creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales, y se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. 3. El anteproyecto de ley de la agencia que se presente al Consejo de Gobierno deberá ser acompañado del proyecto de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad.
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