Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 54. Concepto y clasificación

Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 1.ª. Disposiciones comunes

En pocas palabras

Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública, dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, que realizan actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional. Se clasifican en tres tipos: agencias administrativas, agencias públicas empresariales y agencias de régimen especial.

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Texto del artículo 54 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional. 2. Las agencias se clasifican en los siguientes tipos: a) Agencias administrativas. b) Agencias públicas empresariales. c) Agencias de régimen especial.

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