Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 51. Personalidad jurídica y principio de instrumentalidad

Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Disposiciones generales

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  • C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016

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En pocas palabras

Las entidades instrumentales reguladas en este título tienen cuatro rasgos: personalidad jurídica diferenciada, patrimonio propio, tesorería propia y autonomía de gestión en los términos de la Ley. Además se ajustan al principio de instrumentalidad: los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen.

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Texto del artículo 51 de la Ley 9/2007 (LAJA)

Las entidades a las que se refiere el presente título tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, y se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen.

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