Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 39. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías: representar ordinariamente a la Consejería en la provincia y dirigir las unidades de la Delegación; la jefatura de todo el personal de la Delegación y la gestión ordinaria que expresamente se les delegue; ser cauce ordinario de relación con los servicios centrales, los órganos periféricos del Estado y las entidades locales; requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento; y las funciones desconcentradas por decreto o delegadas.

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Texto del artículo 39 de la Ley 9/2007 (LAJA)

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías: a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica. b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen. c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. d) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos, referidos al ámbito de las competencias de la respectiva Delegación Territorial y Provincial, que infrinjan el ordenamiento jurídico. e) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas.

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