Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 118. Terminación convencional en procedimientos de responsabilidad patrimonial

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo III. Régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativos

En pocas palabras

La responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía puede determinarse por acuerdos, pactos o convenios conforme al artículo 86 de la Ley 39/2015. Se requiere autorización del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de otras de la normativa presupuestaria, si la terminación convencional reconoce una indemnización superior a ocho millones de euros, o inferior si se acredita motivadamente que puede incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos, o que concurren los requisitos legales para crédito extraordinario o suplemento de crédito.

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Texto del artículo 118 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrán celebrar acuerdos, pactos o convenios conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicación de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerirá autorización por el Parlamento de Andalucía, siempre que la terminación convencional del procedimiento de responsabilidad patrimonial suponga el reconocimiento por parte de la Administración de la obligación de indemnizar por cuantía superior a ocho millones de euros, o por una cuantía inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el reconocimiento de tal obligación puede incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos, o que para atenderla concurren los requisitos legales para la concesión de crédito extraordinario o la tramitación de un suplemento de crédito.

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