Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 117. Potestad expropiatoria
Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo III. Régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativos
En pocas palabras
En la Administración de la Junta de Andalucía, la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente. Se ejerce de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y en la estatal que sea de aplicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 117 de la Ley 9/2007 (LAJA)
En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación.
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