Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 117. Potestad expropiatoria

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo III. Régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativos

En pocas palabras

En la Administración de la Junta de Andalucía, la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente. Se ejerce de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y en la estatal que sea de aplicación.

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Texto del artículo 117 de la Ley 9/2007 (LAJA)

En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación.

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