Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 38. Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas›Sección 1.ª. Registros electrónicos
En pocas palabras
El Registro Electrónico General de la AGE lo gestiona el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con el de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Es el conjunto agregado de: a) los asientos de las aplicaciones de las unidades que anotan en registro; b) las anotaciones de cualquier aplicación que dé soporte a procedimientos específicos; c) las anotaciones del servicio electrónico para solicitudes, escritos y comunicaciones sin modelos normalizados. Sus anotaciones tienen plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se configura como el conjunto agregado de: a) Los asientos practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro. b) Las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos. c) Las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de modelos normalizados de presentación, independientemente de las Administraciones Públicas u organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a las que vayan dirigidos. Dicho servicio electrónico será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado. 2. Las anotaciones en el Registro General de la Administración General del Estado tendrán plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas.
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