Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 37. Registro electrónico
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas›Sección 1.ª. Registros electrónicos
En pocas palabras
Las Administraciones disponen de registros electrónicos plenamente interoperables. Cada Administración tiene un Registro Electrónico General donde se asienta todo documento presentado o recibido en cualquier órgano, organismo o entidad; estos organismos y entidades pueden tener registro propio, interoperable e interconectado con el General. Admiten documentos electrónicos normalizados y cualquier otra solicitud, escrito o comunicación dirigida a cualquier Administración. No se tienen por presentados los documentos cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. Las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 60 de este Reglamento. 2. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan. 3. Los registros electrónicos admitirán: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública. 4. De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable
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