Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas

Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 3.ª. Identificación y firma de las personas interesadas

En pocas palabras

Los sistemas de clave concertada u otros que las Administraciones consideren válidos para identificar a personas físicas deben ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo, nombre y apellidos y número de DNI, NIE, Consular Central o NIF, y el pasaporte si así se establece. Los autoriza previamente la Secretaría General de Administración Digital; solo cabe denegar por seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad. En el ámbito estatal se crean por orden o resolución; si abarcan toda la AGE, por Acuerdo del Consejo de Ministros.

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Texto del artículo 28 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. Los sistemas de clave concertada o cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válidos, admitidos para la identificación electrónica de persona física de conformidad con el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo, el nombre y apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Número de Identificación Consular Central o Número de Identificación Fiscal y, para los casos en que así se establezca en la definición del sistema, el número de pasaporte. 2. Los sistemas de identificación a que se refiere el apartado anterior deberán ser autorizados previamente por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. 3. En el ámbito estatal, la creación de los nuevos sistemas de identificación será aprobada por orden de la persona titular del Ministerio o, en su caso, resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente por razón del ámbito material en que se vaya a utilizar, previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital a que se refiere el apartado anterior. Cuando el nuevo sistema se refiera a la totalidad de la Administración General del Estado se requerirá Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En este caso, este sistema deberá estar accesible a través de la Plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

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