Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 27. Atributos mínimos de los certificados electrónicos cuando se utilizan para la identificación de las personas interesadas ante las Administraciones Públicas
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 3.ª. Identificación y firma de las personas interesadas
En pocas palabras
Fija los atributos mínimos de los certificados usados para identificarse. Persona física (certificado cualificado de firma): nombre y apellidos y número de DNI, NIE, Número de Identificación Consular Central o NIF que conste de manera inequívoca. Representante de persona jurídica: denominación y NIF de la persona jurídica, más nombre y apellidos y DNI, NIE o NIF del representante. Persona jurídica (certificado cualificado de sello): denominación y NIF. La identidad del solicitante se comprueba conforme al artículo 7 de la Ley 6/2020.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. Los sistemas basados en certificados cualificados de firma electrónica admitidos por las Administraciones Públicas para la identificación electrónica de persona física a que se refiere el artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitidos al amparo de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, deberán contener como atributos, al menos, su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Número de Identificación Consular Central o Número de Identificación Fiscal que conste como tal de manera inequívoca. La comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes del certificado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. 2. Los certificados electrónicos cualificados de representante de persona jurídica deberán contener, como mínimo, la denominación y el Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica y el nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal de la persona que actúa como representante. 3. Los sistemas basados en certificados cualificados de sello electrónico admitidos por las Administraciones Públicas para la identificación electrónica de persona jurídica a que se refiere el artículo 9.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitidos al amparo de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, deberán contener, como mínimo, su denominación y su Número de Identificación Fiscal.
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