Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 40. Actuación administrativa automatizada
Capítulo VII. Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental
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- C1.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio
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En pocas palabras
Se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada, en especial para decisiones por fórmulas matemáticas, certificación de hechos o datos preexistentes (incluso del silencio administrativo), constatación mecánica de requisitos, comunicación de actos preexistentes y práctica de notificaciones electrónicas. No cabe en actividades que supongan juicios de valor. La aprobación se publica, al menos, en la sede electrónica correspondiente. La actuación se imputa a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o código seguro de verificación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. Se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en cada caso singular, y especialmente las que consistan en: a) La adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes. b) La certificación de hechos o datos preexistentes en registros o en sistemas de información, incluso del silencio administrativo. c) La constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma. d) La comunicación o declaración de un hecho, acto o acuerdo preexistente a través de su transcripción total o parcial. e) La práctica de las notificaciones electrónicas. 2. No cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor. 3. Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aprobación de las actividades que se realicen mediante actuación administrativa automatizada indicará tanto el órgano que se considera responsable a efectos de impugnación, como el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. La aprobación será objeto de publicación, al menos, en la sede electrónica correspondiente. 4. La actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.
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