Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 39. Relaciones obligatorias por medios electrónicos

Capítulo VII. Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental

En pocas palabras

El deber de relacionarse por medios electrónicos no puede imponerse mediante actos administrativos generales de convocatoria. Tiene que estar previsto en una disposición normativa de rango legal o en una de rango reglamentario; en este segundo caso debe quedar acreditado que las personas afectadas tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos.

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Texto del artículo 39 del Decreto 622/2019 (DAE)

El deber de relacionarse por medios electrónicos no podrá imponerse a través de actos administrativos generales de convocatoria, debiendo encontrarse previsto en disposiciones normativas de rango legal o bien reglamentario cuando, en este último caso, quede acreditado que las personas afectadas tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos.

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