Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Se aplica a la Administración de la Junta de Andalucía (organización central y periférica) y a las agencias administrativas. A las agencias públicas empresariales, a las de régimen especial y a los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007 se les aplica cuando el decreto se refiera específicamente a ellos y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. No se aplica a ninguna de esas entidades en sus relaciones de derecho privado. A las entidades instrumentales privadas, en cuanto a los portales de Internet (artículos 15 y 16) y los Registros Electrónicos (artículos 47 y 48).

Explicación sencilla

Delimita a quién obliga el decreto y con qué alcance: sin condiciones a la Administración y a las agencias administrativas, de forma condicionada a las demás agencias y a los consorcios, y solo en dos materias a las entidades instrumentales privadas. Además deja fuera las relaciones de derecho privado.

Regla mnemotécnica

Tres escalones: Administración y agencias administrativas, sin condiciones; empresariales, régimen especial y consorcios, si hay referencia específica o ejercen potestades administrativas; privadas, solo portales y registros.

Trampa típica de examen

Pensar que las agencias públicas empresariales y las de régimen especial solo quedan sujetas cuando un precepto las menciona. Además de la referencia específica, el decreto se les aplica en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas.

Texto del artículo 2 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. Este decreto es de aplicación a: a) La Administración de la Junta de Andalucía en su organización central y periférica. b) Las agencias administrativas. c) Las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, cuando se haga referencia específica a las mismas en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. d) Los consorcios a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se haga referencia específica a los mismos en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Este decreto no es de aplicación a las entidades incluidas en los apartados a), b), c) y d) en sus relaciones de derecho privado. 2. Este decreto es de aplicación a las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a los portales de Internet a que se refieren los artículos 15 y 16 y los Registros Electrónicos previstos en los artículos 47 y 48.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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