Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 1. Objeto y finalidad

Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

El decreto tiene por objeto establecer los principios generales y adoptar medidas de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del artículo 2. Sus finalidades son tres: mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa; garantizar los derechos de la ciudadanía; y preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos. Ciudadanía: todos aquellos a quienes se reconozca capacidad de obrar.

Explicación sencilla

Fija de qué trata el decreto y para qué se dicta, y da la definición de ciudadanía que vale a sus efectos: la vincula a tener reconocida capacidad de obrar conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015. De aquí salen las preguntas sobre objeto, finalidades y concepto de ciudadanía.

Regla mnemotécnica

Finalidades, ME-GA-PRE: MEjorar la eficacia y la eficiencia, GArantizar los derechos de la ciudadanía, PREservar la seguridad jurídica. Y ciudadanía = capacidad de obrar.

Trampa típica de examen

Creer que «ciudadanía» equivale a las personas físicas o a quienes sean interesados en un procedimiento. El artículo la define por la capacidad de obrar: todos aquellos a quienes se reconozca conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015.

Texto del artículo 1 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. Este decreto tiene por objeto establecer los principios generales y adoptar medidas de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía y por las entidades citadas en el artículo 2. 2. Las finalidades de este decreto son: a) Mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa. b) Garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios en los términos del artículo 2. c) Preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas. 3. A los efectos de este decreto se entiende por ciudadanía todos aquellos a quienes se reconozca capacidad de obrar conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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