Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 17. Creación y requisitos de las sedes electrónicas

Capítulo III. Puntos de acceso electrónico

Ha caído en 2 exámenes oficiales del IAAP

  • C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
  • C2.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Son sedes electrónicas los puntos de acceso electrónico creados específicamente con esa denominación. Hay cuatro tipos: general, de cada Consejería, derivadas y compartidas. Se crean mediante orden, que establece la Consejería, agencia o consorcio titular y responsable, la dirección electrónica, el ámbito de aplicación y los contenidos y servicios. La identificación o firma electrónica de la ciudadanía en los procedimientos tiene lugar necesariamente en una sede electrónica. Se garantiza la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de sus contenidos y servicios.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 17 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. Son sedes electrónicas los puntos de acceso electrónico específicamente creados con tal denominación conforme a lo previsto en este decreto, disponibles para la ciudadanía mediante redes de telecomunicación. 2. La Administración de la Junta de Andalucía puede crear sedes electrónicas de los siguientes tipos: a) Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Sedes electrónicas de cada Consejería. c) Sedes electrónicas derivadas. d) Sedes electrónicas compartidas. 3. La creación de sedes electrónicas tendrá lugar mediante orden y conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20. La orden de creación establecerá: a) La Consejería, agencia o consorcio titular de la sede y responsable de su funcionamiento y de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios que se presten mediante la misma. b) La dirección electrónica en la que será accesible. c) El ámbito de aplicación de la sede. d) Los contenidos y servicios que se prestarán mediante la misma. 4. Las actuaciones que requieran la identificación o firma de la ciudadanía por medios electrónicos en los procedimientos administrativos, necesariamente tendrán lugar en puntos de acceso electrónico que ostenten la condición de sede electrónica. 5. Deberá garantizarse la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los contenidos y servicios de las sedes electrónicas, conforme a los criterios del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

3 preguntas de test sobre este artículo

2 son de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 622/2019 (DAE)