¿Pueden teletrabajar los administrativos de la Junta de Andalucía?
Sí, pero menos de lo que se lee en la prensa. Mientras no se apruebe el decreto de teletrabajo de la Junta, los administrativos y auxiliares pueden teletrabajar como máximo un día a la semana, si su puesto lo permite y lo autoriza su centro. Aquí está lo que rige hoy, cómo se pide y qué cambiará con el decreto.
Revisada el 3 de octubre de 2026 · Datos de fuentes oficiales, enlazadas al final
Lo que rige hoy
La Ley de Función Pública de Andalucía dice que la forma ordinaria de trabajar es la presencial, y que el teletrabajo es voluntario, reversible y necesita autorización expresa. Sus condiciones las tiene que fijar un decreto que todavía no existe. Mientras llega, rige un régimen transitorio:
- Los pactos de 2020 que nacieron con la pandemia, prorrogados en 2023 «hasta la efectiva entrada en vigor» del decreto.
- La Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública, de julio de 2026, que unifica los criterios en todas las consejerías.
Además, cada servicio o unidad tiene que mantener presentes al menos a un tercio de sus efectivos. Si varias personas quieren el mismo día y no caben, se rota: la circular no da preferencia por conciliación ni por otros motivos.
Quién puede teletrabajar
Todo el personal de la Administración General de la Junta, funcionario o laboral, en servicios centrales y en delegaciones. Quedan fuera los ámbitos con regulación propia: docentes, Servicio Andaluz de Salud, Justicia y entidades instrumentales. Los requisitos son:
- Estar en servicio activo.
- Llevar seis meses en el puesto o en puestos similares de la Junta, o dos si ya ocupaste uno similar. Puedes pedirlo dos meses antes de cumplirlos.
- Conocer los sistemas informáticos y la protección de datos (basta una declaración responsable).
- Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
Para quien acaba de aprobar la oposición, esto significa que no podrá teletrabajar los primeros meses en su primer destino. Cómo es el proceso hasta tomar posesión
Qué puestos quedan fuera
Que tu puesto sea teletrabajable lo decide el titular de tu centro directivo, a propuesta de tu superior, según lo digitalizado que esté y si se puede acceder a los sistemas de forma segura. Las tareas típicas de un administrativo o un auxiliar (gestión administrativa, tratamiento de documentos, grabación de datos) están entre las que se pueden hacer a distancia. No lo son:
- Los puestos de atención directa y permanente al público.
- Las oficinas de registro físico y de atención presencial, salvo que tengan atención telefónica o telemática y quede garantizada la presencial.
- Los que exigen presencia física continuada o no permiten un acceso seguro a los sistemas.
Por eso, dos auxiliares del mismo cuerpo pueden tener respuestas distintas según su destino.
Cómo se pide
- Presentas la solicitud por el Registro Electrónico de la Junta, con el modelo del Portal del Empleado Público, dirigida a tu jefatura de servicio o a la dirección del centro, indicando qué tareas harías a distancia.
- Tu superior hace un informe en 10 días.
- Resuelve el titular del centro directivo en un máximo de dos meses. Si no contesta, se entiende concedido.
Solo se puede denegar por causas tasadas: no cumplir los requisitos, no quedar cubierto el tercio de presencialidad, falta de conectividad o haber cambiado de puesto. La autorización puede suspenderse por necesidades del servicio y revocarse, con audiencia previa, por incumplimientos (de jornada, de protección de datos, por usar redes wifi públicas…).
Condiciones
- Medios: los pone la Administración, preferentemente los mismos del puesto. Si una avería no se resuelve en el día, vuelves a la oficina.
- Horario: el mismo control horario que en presencial, con un máximo de 7 horas y media diarias computables.
- Derechos: los mismos que en la oficina, incluidos el sueldo y la prevención de riesgos, más el derecho a la desconexión digital.
- Situaciones excepcionales: ante una crisis o el cierre de centros educativos, el teletrabajo puede ampliarse, por ejemplo para quien tenga menores de 14 años a cargo.
Qué cambiará con el decreto
El proyecto de decreto se sometió a información pública en mayo de 2025 y, a 3 de octubre de 2026, sigue en elaboración. Administración y sindicatos se comprometieron a aprobarlo antes del 30 de septiembre de 2026, fecha que ya ha pasado. Según el borrador:
| Hoy | Proyecto de decreto | |
|---|---|---|
| Máximo semanal | 1 día (20 %) | 2 días (40 %) al empezar; hasta el 60 % tras una evaluación a los 18 meses |
| Antigüedad | 6 meses en el puesto o similares | Periodo mínimo de desempeño de 6 meses |
| Otros requisitos | Declaración sobre sistemas y datos | Haber cumplido el 75 % de los objetivos de los dos años anteriores y acreditar competencias digitales |
| Modalidades especiales | Solo en situaciones excepcionales | Por salud, por violencia de género o acoso y por causas organizativas |
| Entrada en vigor | Vigente | Seis meses después de publicarse en el BOJA |
Borrador sometido a información pública (BOJA 88, 12-5-2025). Puede cambiar antes de aprobarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días pueden teletrabajar los funcionarios de la Junta de Andalucía?
Hoy, como máximo un día a la semana: el 20 % de la jornada. Lo fijan los pactos de 2020, prorrogados en 2023, y la Circular 1/2026. El proyecto de decreto prevé ampliarlo a dos días, pero no está aprobado.
¿Un administrativo recién incorporado puede teletrabajar?
Hace falta llevar seis meses en el puesto o en puestos similares de la Junta (dos meses si ya ocupaste uno similar). La solicitud puede presentarse dos meses antes de cumplir ese tiempo.
¿Los interinos pueden teletrabajar?
La circular se aplica al personal en servicio activo «cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo» y no excluye a los interinos, aunque no lo dice de forma expresa.
¿Se puede teletrabajar en una oficina de registro o de atención al público?
No en los puestos de atención presencial directa y permanente ni en las oficinas de registro físico. Sí en los de registro o atención que tengan implantada la atención telefónica o telemática, siempre que se garantice la atención presencial.
¿Quién pone el ordenador?
La Administración, preferentemente con los mismos medios del puesto presencial. Se puede usar un equipo propio si se pide y la Agencia Digital de Andalucía lo autoriza.
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Crear mi plan en 1 minutoFuentes oficiales
- Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre teletrabajo (portal de empleo público)
- Pacto de Mesa General de 14-9-2020, protocolo de trabajo no presencial (BOJA 184, 22-9-2020)
- Prórroga del pacto de Mesa General (BOJA 130, 10-7-2023)
- Prórroga del pacto de Mesa Sectorial (BOJA 144, 28-7-2023)
- Proyecto de decreto de teletrabajo: borrador y memoria (normas en elaboración de la Junta)
- Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía, art. 37 (BOE)
- Estatuto Básico del Empleado Público, art. 47 bis (BOE)
Esta guía resume la normativa y las convocatorias para orientarte; no las sustituye. Antes de presentar una solicitud o dar un plazo por bueno, compruébalo en el BOJA o en el portal de empleo público de la Junta. Si ves un dato desactualizado, escríbenos.
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