Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 55. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal

En pocas palabras

Añade un apartado 5 al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia se le remite por testimonio de forma inmediata. También se le remiten la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia, esta última cuando sea revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.

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Texto del artículo 55 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Se adiciona un apartado 5 en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente: «5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata. Igualmente se le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.»

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