Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género

En pocas palabras

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. Tres datos: quién (las Administraciones competentes), qué (escolarización inmediata) y cuándo (cambio de residencia derivada de actos de violencia de género).

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Texto del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.

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