Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 42. Administración penitenciaria

En pocas palabras

La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. Las Juntas de Tratamiento valorarán el seguimiento y aprovechamiento de esos programas por parte de dichos internos en tres decisiones: las progresiones de grado, la concesión de permisos y la concesión de la libertad condicional.

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Texto del artículo 42 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. 2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.

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