Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 3. Planes de sensibilización
En pocas palabras
El Gobierno del Estado pondrá en marcha, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley y con dotación presupuestaria, un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, permanente. Como mínimo: nuevas escalas de valores, dirigido a hombres y mujeres, formación de profesionales y control por una Comisión de amplia participación creada en un plazo máximo de un mes. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión, elabora el Informe anual y lo remite a las Cortes Generales. Las campañas serán accesibles a personas con discapacidad.
Explicación sencilla
Regula el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención: quién responde de él (el Gobierno del Estado), su carácter permanente, su contenido mínimo y su control por una Comisión de amplia participación. Añade el Informe anual de evaluación, que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género remite a las Cortes Generales, y las campañas de los poderes públicos.
Regla mnemotécnica
Un mes para crear la Comisión; un año para el Informe (anual), que va a las Cortes Generales. El Plan es permanente y se pone en marcha de manera inmediata.
Trampa típica de examen
Atribuir a la Comisión la elaboración del Informe anual o enviarlo al Gobierno. Lo elabora la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión, y lo remite a las Cortes Generales.
Texto del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente que como mínimo recoja los siguientes elementos: a) Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género. b) Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural, incluyendo el ámbito de las tecnologías de la información y el digital. c) Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones. d) Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de las víctimas y su entorno, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión a la que se refiere el párrafo anterior, elaborará el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y lo remitirá a las Cortes Generales. 2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. 3. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.
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