Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
En pocas palabras
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, una Comisión contra la Violencia de Género. Apoya técnicamente y orienta la planificación de las medidas sanitarias del capítulo, y evalúa y propone las necesarias para aplicar el protocolo sanitario. La componen representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Emite un informe anual que se remite al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
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