Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 10. Publicidad ilícita

En pocas palabras

De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Dos datos: la calificación (ilícita) y el supuesto (uso de la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio).

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Texto del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

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