Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 1. Objeto de la Ley

En pocas palabras

La Ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas sus cónyuges o excónyuges o quienes estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Las medidas buscan prevenir, sancionar y erradicar, y asistir a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda y custodia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica y la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para dañar a la mujer.

Explicación sencilla

Delimita a qué violencia se aplica la Ley: la que ejerce sobre la mujer quien es o ha sido su cónyuge o pareja con relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Fija además qué actos comprende y a quiénes se presta asistencia, incluidos los hijos menores y los menores sujetos a tutela o guarda y custodia de la mujer.

Regla mnemotécnica

Tres verbos y uno más: prevenir, sancionar y erradicar… y prestar asistencia. El agresor: cónyuge o pareja, actual o pasada, aun sin convivencia.

Trampa típica de examen

Exigir que agresor y víctima convivan o hayan convivido. El apartado 1 incluye las relaciones similares de afectividad presentes o pasadas aunque no haya habido convivencia.

Texto del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.

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