Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 7. Análisis de la violencia de género
Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo I. Investigación
En pocas palabras
La Consejería competente en materia de violencia de género desarrollará los instrumentos específicos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus manifestaciones. Incorporará los indicadores necesarios, incluidos los de carácter presupuestario, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo, así como el nivel de cumplimiento a medio y largo plazo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 de la Ley 13/2007 (LVGA)
La Consejería competente en materia de violencia de género desarrollará los instrumentos específicos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, incluidos los de carácter presupuestario, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo, así como el nivel de cumplimiento a medio y largo plazo.
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