Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 6. Líneas de investigación

Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo I. Investigación

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía investigará la violencia de género; en particular: causas, consecuencias, factores de riesgo y prevalencia, con atención a formas nuevas o emergentes; instrumentos de erradicación; masculinidades hegemónicas; repercusiones en la salud; consecuencias en el empleo; incidencia en mujeres con especiales dificultades (rurales e inmigrantes); tratamiento en medios y publicidad, y las que fije el Plan integral del artículo 8. Garantizará su difusión y los datos se desagregarán por sexo, edad, medio rural y urbano y discapacidad, entre otros.

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Texto del artículo 6 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía realizará aquellas actividades de investigación o estudio del fenómeno social de la violencia de género en sus diferentes aspectos y, en particular, las que se refieran a: a) El análisis de las causas, características, consecuencias y factores de riesgo, y su prevalencia en la sociedad. Se tendrán en cuenta todos los tipos, dimensiones y manifestaciones de la violencia contempladas en la presente Ley, con especial atención a sus formas nuevas o emergentes. b) El análisis y seguimiento de los instrumentos para su erradicación y de las medidas para la protección y atención integral, así como de las investigaciones relacionadas con la victimización. c) El estudio de los modelos de masculinidades hegemónicas y de su relación con las causas de la violencia de género. Las motivaciones, circunstancias y consecuencias para los hombres que la ejercen. d) Las repercusiones de la violencia de género en el ámbito de la salud de las mujeres, de sus familias y menores a su cargo. e) Las consecuencias en el empleo, en las condiciones de trabajo y en la vida social. f) La incidencia y consecuencias en los colectivos de mujeres con especiales dificultades y, en particular, las mujeres de las zonas rurales de Andalucía y las mujeres inmigrantes. g) El análisis y mejora del tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación y en la publicidad. h) Aquellas otras investigaciones que se puedan establecer en el Plan integral a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a este fenómeno. 2. Asimismo, garantizará la difusión de las investigaciones con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres jóvenes, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusión social. 3. Los datos referidos al apartado 1 del presente artículo deberán consignarse desagregados por sexo, edad, medio rural y urbano y discapacidad, entre otros.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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