Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 46. Ayudas económicas

Título III. Medidas para la recuperación integral›Capítulo I. Ayudas socioeconómicas

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, garantizará el acceso a las ayudas económicas previstas para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes. Las dotaciones se preverán presupuestariamente, con previsiones suficientes para que todas las víctimas sin recursos económicos puedan acceder. El Gobierno Andaluz debe consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar todas las prestaciones garantizadas, prestaciones de servicios, recursos, programas, proyectos y otras actuaciones recogidas en la Ley.

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Texto del artículo 46 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias, garantizará el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes. Las dotaciones económicas que tengan este destino, se preverán presupuestariamente y deberán recoger las previsiones suficientes para que todas las mujeres víctimas de violencia de género y sin recursos económicos, puedan acceder a dichas ayudas. 2. El Gobierno Andaluz debe consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para la financiación de todas las prestaciones garantizadas, de las prestaciones de servicios, de los recursos, de los programas, de los proyectos y de otras actuaciones recogidas en la Ley, de acuerdo con las competencias atribuidas por ésta.

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