Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 45. Atención a colectivos especialmente vulnerables

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo VI. Atención integral y acogida

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el ingreso preferente en la red pública de centros a mujeres que, además de sufrir violencia de género, tengan otras problemáticas: en particular enfermedad mental, prostitución, mujeres inmigrantes, discapacidad, mayores sin recursos y adicción. Garantizará, si lo solicitan en el Programa Individual de Atención (PIA), el ingreso en el Servicio de Atención Residencial, incluido el grado I (dependencia moderada). Establecerá medidas para personas especialmente vulnerables convivientes y podrá suscribir acuerdos con organizaciones sociales.

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Texto del artículo 45 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el ingreso preferente en la red pública de centros existentes a las mujeres que, además de sufrir violencia de género, tengan otras problemáticas o situaciones añadidas, en particular enfermedad mental, prostitución, mujeres inmigrantes, discapacidad, mayores sin recursos y mujeres con problemas de adicción. Estos centros contarán con la colaboración de los servicios especializados en la atención a la violencia de género. 2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género que así lo soliciten en el Programa Individual de Atención (PIA) el ingreso en el Servicio de Atención Residencial para personas mayores o con discapacidad en situación de dependencia, incluyendo aquellas valoradas en grado I (dependencia moderada). 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas específicas para la atención a las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor de la violencia de género o con la mujer que la haya sufrido. 4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá suscribir acuerdos de colaboración con las organizaciones sociales que trabajen en el ámbito de los colectivos especialmente vulnerables para facilitar la detección de los casos de violencia de género y su intervención frente a estos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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