Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 36. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo IV. Atención jurídica

En pocas palabras

La Consejería competente en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con las necesidades detectadas, promoverá la creación de juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer y de las secciones de la Fiscalía que correspondan. También tomará las medidas necesarias para que en todos los juzgados especializados en violencia de género y en los juzgados mixtos que tengan asumidas estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra.

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Texto del artículo 36 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. La Consejería competente en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con las necesidades detectadas, promoverá la creación de juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer y de las secciones de la Fiscalía que correspondan. 2. La Consejería competente en materia de Administración de Justicia tomará las medidas necesarias para que en todos los juzgados especializados en violencia de género y en los juzgados mixtos que tengan asumidas estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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