Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 35 bis. Atención integral

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo IV. Atención jurídica

En pocas palabras

Se garantiza a todas las mujeres en situación de violencia de género, hayan iniciado procedimiento judicial o no, asesoramiento y acompañamiento por profesionales, también durante el proceso judicial. Hay derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia (también los causahabientes si la víctima fallece y no fueran partícipes en los hechos) y a asistencia psicológica: atención inicial y seguimiento. Si se renuncia a la denuncia o al proceso, se deriva a servicios especializados. La Administración andaluza dispondrá de un protocolo de acompañamiento.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 35 bis de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. Se garantizará a todas las mujeres en situación de violencia de género, con independencia de que hayan iniciado procedimiento judicial o no, el asesoramiento y acompañamiento por parte de profesionales con la debida especialización y formación acreditada. 2. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. 3. Se garantizará durante el proceso judicial el asesoramiento y acompañamiento a las víctimas de violencia de género por profesionales con la debida formación y especialización acreditada. 4. Se reconoce para las víctimas que sufran alguna de las formas de violencias previstas en esta Ley el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia de género, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico de recuperación. 5. En los casos de renuncia a la denuncia o a continuar en el proceso judicial, se establecerán los cauces oportunos para la derivación de las víctimas de violencia de género a los servicios especializados en violencia contra las mujeres o en atención a las víctimas. 6. En relación con el acompañamiento contemplado en el apartado 1 de este artículo, la Administración andaluza dispondrá de un protocolo de acompañamiento a víctimas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento, que incluya la colaboración con las organizaciones sociales dedicadas a la lucha contra la violencia de género y el apoyo de otras mujeres supervivientes de la violencia de género.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 13/2007 (LVGA)