Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 24. Formación a profesionales de la salud

Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo V. Formación de profesionales

En pocas palabras

Los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía para abordar de forma adecuada: la detección precoz; la atención a la violencia de género en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las mujeres; la rehabilitación de éstas, y la atención a los grupos de mujeres con especiales dificultades. La formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.

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Texto del artículo 24 de la Ley 13/2007 (LVGA)

Los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia de género en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las mujeres, la rehabilitación de éstas, y la atención a los grupos de mujeres con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.

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