Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 23. Formación en el ámbito de la seguridad

Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo V. Formación de profesionales

En pocas palabras

En el marco de sus competencias, la Junta de Andalucía y las entidades locales que cuenten con cuerpos de policía promoverán la organización de cursos de formación en materia de violencia de género. La Consejería competente en la formación de acceso y perfeccionamiento del personal de la seguridad en Andalucía adoptará las medidas necesarias para incluir conocimientos específicos en sus distintos niveles de formación. La Junta promoverá, en el seno de las unidades policiales que en cada momento estén bajo su dependencia, la formación necesaria para las funciones de prevención y protección.

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Texto del artículo 23 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. En el marco de sus competencias, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales que cuenten con cuerpos de policía promoverán la organización de cursos de formación en materia de violencia de género. 2. Asimismo, la Consejería competente en la formación de acceso y perfeccionamiento del personal de la seguridad en Andalucía adoptará las medidas necesarias para incluir en sus distintos niveles de formación conocimientos específicos sobre violencia de género. 3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, en el seno de las unidades policiales que en cada momento, según la legislación vigente, estén bajo su dependencia, la formación necesaria para desarrollar las funciones de prevención y protección que en materia de violencia de género les corresponda.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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