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Decreto 275/2010, Unidades de Igualdad de Género
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Crear cuenta gratisTexto (resumido)
El Decreto tiene por objeto regular las Unidades de Igualdad de Género. Las creó el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, como unidades administrativas que se constituyen para integrar el principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Explicación sencilla
Fija qué regula el Decreto y qué son las Unidades de Igualdad de Género: unidades administrativas, creadas no por el Decreto sino por la Ley 12/2007, que se constituyen para integrar el principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Regla mnemotécnica
La Ley las crea (artículo 60.1 de la Ley 12/2007) y el Decreto las regula. Son unidades administrativas para integrar la igualdad de género en actuaciones y normas.
⚠️ Truco / trampa típica
Decir que el Decreto 275/2010 crea las Unidades de Igualdad de Género. El Decreto solo las regula: fueron creadas por el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
El objeto del presente Decreto es regular las Unidades de Igualdad de Género, creadas por el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía como unidades administrativas que se constituyen para la integración del principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Texto (resumido)
De conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, las Unidades de Igualdad de Género tienen como fin impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas desarrolladas por las respectivas Consejerías. Además, podrán existir Unidades en las agencias administrativas y agencias de régimen especial de la Junta de Andalucía, para dar cumplimiento en su ámbito de actuación a la finalidad y a las funciones previstas en el Decreto.
Explicación sencilla
Señala para qué existen las Unidades (impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en las políticas de las Consejerías) y admite que también las haya en dos tipos de agencias: las administrativas y las de régimen especial. Para las agencias el artículo emplea «podrán existir», no una obligación.
Regla mnemotécnica
Tres verbos sobre tres fases: ICI (Impulsar, Coordinar, Implementar) la perspectiva de género en PGE (Planificación, Gestión, Evaluación). En agencias: solo administrativas y de régimen especial, y con un «podrán».
⚠️ Truco / trampa típica
Incluir a las agencias públicas empresariales entre las que pueden tener Unidad de Igualdad de Género. El artículo solo menciona las agencias administrativas y las agencias de régimen especial.
1. De conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, las Unidades de Igualdad de Género, tienen como fin impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas desarrolladas por la respectivas Consejerías. 2. Asimismo, podrán existir Unidades de Igualdad de Género en las agencias administrativas y agencias de régimen especial de la Junta de Andalucía, para dar cumplimiento en su ámbito de actuación a la finalidad y a las funciones previstas en el presente Decreto.
Texto (resumido)
Las personas titulares de las Consejerías designan el órgano directivo que asumirá las funciones de las Unidades de Igualdad de Género, de entre los que ejerzan funciones de carácter horizontal o transversal. También podrán crear Unidades en sus agencias administrativas y agencias de régimen especial; si no se implantan, asumen sus funciones las Unidades de la Consejería a la que estén adscritas. Las Unidades estarán integradas por personal técnico con formación en materia de género y de igualdad de oportunidades.
Explicación sencilla
Determina quién decide qué órgano directivo asume las funciones de las Unidades (las personas titulares de las Consejerías), qué ocurre si en una agencia no se implanta Unidad propia y quiénes integran las Unidades: personal técnico con formación en materia de género y de igualdad de oportunidades.
Regla mnemotécnica
La persona titular designa, un directivo horizontal o transversal asume. En agencias es un «podrán»: si no se implanta, la Unidad de la Consejería de adscripción. Dentro: personal técnico formado en género e igualdad de oportunidades.
⚠️ Truco / trampa típica
Creer que, si en la agencia no se implanta la Unidad, sus funciones pasan al Instituto Andaluz de la Mujer o a un órgano de la propia agencia. Las asumen las Unidades de la Consejería a la que esté adscrita.
1. Las personas titulares de las Consejerías designaran el órgano directivo que asumirá las funciones de las Unidades de Igualdad de Género de entre aquellos que ejerzan funciones de carácter horizontal o transversal. 2. Asimismo, las personas titulares de las Consejerías podrán crear Unidades de Igualdad de Género en sus agencias administrativas y agencias de régimen especial. En caso de no implantarse, serán las Unidades de la Consejería a la que estén adscritas quienes asuman sus funciones. 3. Las Unidades de Igualdad de Género estarán integradas por personal técnico con formación en materia de género y de igualdad de oportunidades.
Texto (resumido)
Las Unidades ejercen las funciones necesarias para sus fines y, en especial: asesorar en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género y de los planes de igualdad; seguir y evaluar el Plan Estratégico para la Igualdad; recibir las estadísticas oficiales y analizarlas desde la dimensión de género; impulsar la formación con propuestas de acciones formativas; apoyar medidas de conciliación; prestar asistencia técnica, especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional; colaborar con el Instituto Andaluz de la Mujer y velar por la igualdad de oportunidades.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías o, en su caso, de las agencias administrativas o agencias de régimen especial, ejercerán cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes: a) Asesorar a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género, previsto en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres establecido por el artículo 7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las funciones que, a tales efectos, correspondan a otros órganos. c) Recibir las estadísticas oficiales de su Consejería y de sus entidades instrumentales, y realizar el análisis, seguimiento y control de los datos desde la dimensión de género. d) Impulsar la formación y sensibilización del personal de la Consejería o entidades instrumentales en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. e) Asesorar, en la elaboración de los planes de igualdad regulados en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, que se proyecten en su respectivo ámbito de actuación por la Administración de la Junta de Andalucía, así como colaborar en la evaluación de dichos planes y favorecer la elaboración de medidas correctoras. f) Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública. g) Realizar la asistencia técnica al personal y órganos de la Consejería y de sus entidades instrumentales en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional. h) Colaborar con el Instituto Andaluz de la Mujer al objeto de garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. i) En general, velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Texto (resumido)
Para desarrollar eficazmente sus funciones, el personal adscrito a las Unidades de Igualdad de Género recibirá formación especializada en materia de género y de igualdad de oportunidades. Esa formación la recibe a través de dos organismos: el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Andaluz de la Mujer.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasCon el fin de desarrollar eficazmente sus funciones, el personal adscrito a las Unidades de Igualdad de Género recibirá formación especializada en materia de género y de igualdad de oportunidades a través del Instituto Andaluz de Administración Pública y del Instituto Andaluz de la Mujer.