Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno

Artículo 5. Principios generales

Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo II. Publicidad activa

En pocas palabras

Los sujetos del artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información relevante, sin perjuicio de normas más amplias. Rigen los límites del artículo 14 y, especialmente, el del 15: los datos especialmente protegidos solo se publican previa disociación. En sedes electrónicas o páginas web, de manera clara, estructurada y entendible y, preferiblemente, reutilizable. Las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural y presupuesto inferior a 50.000 euros podrán usar medios de la Administración. Todo, comprensible, de acceso fácil y gratuito.

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Texto del artículo 5 de la Ley 19/2013 (LTBG)

1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. 2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. 3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. 4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas. 5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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