Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno

Artículo 4. Obligación de suministrar información

Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación

En pocas palabras

Las personas físicas y jurídicas distintas de las de los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar, previo requerimiento, a la Administración, organismo o entidad del artículo 2.1 a la que estén vinculadas toda la información necesaria para que esta cumpla las obligaciones del título. La obligación se extiende a los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 4 de la Ley 19/2013 (LTBG)

Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley 19/2013 (LTBG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 19/2013 (LTBG)