Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública›Sección 3.ª. Régimen de impugnaciones
En pocas palabras
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa. Se interpone en un mes desde el día siguiente a la notificación o a los efectos del silencio. Si la denegación se funda en derechos o intereses de terceros, se les da audiencia antes de resolver. Plazo para resolver y notificar: tres meses; pasado, se entiende desestimada. Las resoluciones se publican, previa disociación de datos personales, y el Presidente las comunica al Defensor del Pueblo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 de la Ley 19/2013 (LTBG)
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. 5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo. 6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
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