Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
Artículo 21. Unidades de información
Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública›Sección 2.ª. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
En pocas palabras
Las Administraciones Públicas del ámbito del título establecerán sistemas para integrar la gestión de las solicitudes de información en su organización interna. En la Administración General del Estado existirán unidades especializadas que recaban y difunden la información, reciben y tramitan las solicitudes, hacen los trámites internos, siguen y controlan su tramitación, llevan un registro, aseguran en la web o sede electrónica la información más solicitada y mantienen un mapa de contenidos. El resto de entidades identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Ley 19/2013 (LTBG)
1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. 2. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones: a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley. b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada. d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información. e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano. h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley. 3. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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